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22-04-2014

Eximición de Tasas: Más jubilados beneficiados

El titular de ARQUI, Pablo Predazzi.


La Agencia de Recaudación Quilmes (ARQUI), informó los requisitos que deben reunir los jubilados y pensionados del distrito para recibir la exención de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (Tasa S.U.M.)



El trámite comenzó el 7 de abril y se va a extender hasta el 30 de septiembre. El titular de ARQUI, Pablo Predazzi, comunicó que, este año, se agregó una quita del 25 por ciento para las jubilaciones de hasta 6.200 pesos.



“El año pasado, a partir de la ordenanza fiscal, se incorporó un 25%. O sea, las exenciones pueden ser del 100%, del 75%, del 50%, y ahora contamos con el 25% para dar un beneficio a los jubilados. Esto tiene que ver con los montos mínimos que parten de la ANSES. El trámite es sencillo, una vez que el interesado haya presentado toda la documentación solicitada y cumpla con los requisitos, automáticamente se procede a aplicar el beneficio”, afirmó Predazzi.



Sobre la documentación que se debe presentar, en la Dirección de Rentas sita en Alberdi 500, y el tiempo disponible para hacer el trámite, el funcionario aclaró, “a los jubilados que se preocupan y se preguntan qué hacer desde abril hasta septiembre, sobre todo los que tienen cobertura del 100%, les decimos que en septiembre se les van a bonificar los meses anteriores. El año pasado se han incorporado 3.000 jubilados y esperamos que con estos nuevos topes que hemos puesto el número ascienda a 5.000”.



Porcentajes de descuento:

Hasta $ 4135.69 - 100 % (1 mínima y ½)

Desde $ 4135.70 hasta 4824.97 - 75 %  (1 mínima y ¾)

Desde $ 4824.98 hasta $ 5514.26 - 50 %  (2 mínimas)

Desde $ 5514.27 hasta $ 6203.51 - 25 % (2 mínimas y ¼)



Requisitos para eximición de jubilados y/o pensionados

Año 2014 Ordenanza 12167-2013



Para renovación:

Original y fotocopia de

• Ultimo recibo del haber (marzo a agosto inclusive) percibido  del peticionante y del grupo   que convive.

• DNI con domicilio actualizado, 1ª y 2ª hoja tanto del presentante como del cónyuge o convivientes.

• Para el caso de condominios, deberán acreditarlo con el DNI de cada uno de sus miembros.

• Recibo del Impuesto Inmobiliario (ARBA).

• En caso de ser ciudadano extranjero, Certificación Negativa de haberes del país de origen, salvo aquellos nacidos en países limítrofes.

• En caso de fallecimiento del cónyuge, Certificado de Defunción.

• Constancia de exención año 2013 y / o tramite iniciado para el año 2013.



Para retroactiva o primera vez:

• Título de propiedad o boleto de compra-venta.

• Recibo de haber jubilatorio, de los meses marzo a agosto inclusive del peticionante y grupo que conviviente (uno por cada año que registra deuda a partir de 2009 y por cada beneficio )

• Constancia de Anses (RUB) que acredite los beneficios percibidos.

• DNI con domicilio actualizado, 1ª y 2ª hoja tanto del presentante como del cónyuge y/o convivientes.

• Para el caso de condominios, deberán acreditarlo con el DNI de cada uno de sus miembros

• Recibo de la Tasa Municipal.

• Recibo de Impuesto Inmobiliario (ARBA).

• Recibo de Edesur.

• En caso de fallecimiento del cónyuge, Certificado de Defunción.

• En caso de ser ciudadano extranjero, Certificación Negativa de haberes del país de origen, salvo aquellos nacidos en países limítrofes.