31-08-2025
Elecciones en la Provincia: cómo será la veda y qué se vota

El próximo domingo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires celebrará elecciones legislativas para renovar bancas en el Senado y la Cámara de Diputados bonaerenses, además de concejales y consejeros escolares en los distintos municipios.
Se trata de la primera instancia electoral del año en la Provincia, ya que en octubre los bonaerenses volverán a votar para definir a sus representantes en el Congreso Nacional.
En esta jornada se elegirán:
23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes.
46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes.
Concejales y consejeros escolares en cada municipio.
El voto es obligatorio para las personas de entre 18 y 70 años, mientras que para los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70 es optativo. Para poder sufragar es necesario figurar en el padrón electoral y presentar el último ejemplar del DNI.
Veda electoral: desde cuándo rige y hasta cuándo
De acuerdo con la Ley provincial Nº XI-1149-2024, la veda electoral comenzará el viernes 5 de septiembre a las 8:00 y se extenderá hasta el domingo 7 de septiembre a las 21:00, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.
Este período tiene como objetivo garantizar la transparencia y neutralidad de la elección, estableciendo una serie de restricciones tanto para candidatos como para la población en general.
Qué no pueden hacer candidatos y funcionarios durante la veda
Realizar actos públicos de campaña.
Emitir o difundir propaganda electoral en medios tradicionales, digitales o redes sociales.
Repartir boletas o materiales partidarios.
Publicar encuestas, estudios de opinión o proyecciones electorales.
Mantener abiertos locales partidarios en un radio de 80 metros de los lugares de votación.
Qué no puede hacer la ciudadanía durante la veda
Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas, desde el sábado 6 de septiembre a las 20:00 hasta el domingo 7 a las 21:00.
No se pueden organizar espectáculos públicos, recitales, fiestas o eventos masivos no vinculados al acto electoral.
Está prohibido portar armas, exhibir banderas partidarias o distintivos cerca de los lugares de votación.
La Junta Electoral podrá disponer el cierre de locales que incumplan estas disposiciones.
Quienes violen la normativa podrán enfrentar multas económicas y, en casos graves, penas de prisión de entre 15 días y seis meses.
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