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06-10-2022

Asociación de Justicia Municipal se sumó al pedido de veto de una ordenanza


La Asociación de Justicia Municipal Bonaerense, rechazó el proyecto de Ordenanza votado por el Concejo Deliberante de Quilmes.

"En esencia el H.C.D. se atribuye facultades que corresponden a legisladores provinciales (Art. 18 del Decreto Ley 8751/77) y afecta el derecho de los justiciables a su juez natural (Art. 18 C.N.), vulnerando los principios de competencia territorial y material de los Juzgados existentes, (D.L. 8751/77 Arts. 1;18; 28; 29 y concordantes)", expresó el comunicado.

"Desde el punto de vista de la organización institucional de los municipios de la Provincia de Bs.As., el citado ordenamiento legal (Código de Faltas Dec. Ley8751/77 y ley 10269) ha instaurado los juzgados de faltas, dotados de cierta autonomía funcional e independencia en relación a los dos Departamentos que componen la Municipalidad y cuyo fortalecimiento constituye un pilar fundamental de nuestro sistema representativo, republicano y federal", agregaron. 

En ese marco, le solicitaron a la intendenta el veto total de dicha Ordenanza, tal como ya lo habían pedido los actuales jueces de Faltas del distrito.

LA MIRADA DE LOS ACTUALES JUECES

En dialogo con el programa “Haro con H”, que se emite de lunes a viernes de 10 a 12 por FM SUR 88,9, el juez municipal de Faltas, Adrián Rodríguez, aseguró que “una ordenanza no puede modificar ni alterar el sistema de juzgamiento de las faltas municipales en el distrito”.

En ese marco explicó: “lo que nosotros pedimos es una revisión de lo actuado y que se pueda vetar integramente y esperamos una respuesta favorable”.

Consultado sobre si hubo algún contacto previo con algún concejal para analizar la ordenanza, Rodríguez señaló: “Nadie nos consultó nada. Hace 27 años que soy juez de Faltas y nunca he tenido inconvenientes; siempre he estado a disposición y hemos trabajado en cuestiones importantes con esta administración municipal”.

“Pero en este caso, que tiene que ver con nuestro trabajo, con una modificación de nuestras facultades jurisdiccionales nadie nos consultó”.

Remarcando que no están en contra de las nuevas juezas designadas, Rodríguez señaló que “La Ley provincial dice que el juez de Faltas es juez en todo el distrito, no hay un fraccionamiento del juez, y también dice que atiende en todas las faltas que se cometan en el distrito y también es juez de faltas en aquellos nacionales o provinciales en las que resulta competente, como por ejemplo la ley de transito o la ley del Consumidor. Es decir que hay una competencia atribuida por leyes provinciales, entonces una ordenanza de caracter local no puede modificar esa competencia”.

Y finalizó: “Esto es lo que comunmente se enseña en el Derecho, que es la supremacía de las normas”.